No Al Olvido

martes, 12 de mayo de 2020

# El Estado no podrá cobrar buena parte de las multas «por no tener cobertura legal» Gay Liébana.. "Paguita" Renta Mínima se quedaría corta.....Vídeos 2....!!!

Juristas avisan de que no hay régimen sancionador para las conductas descritas en el decreto de Sánchez

El Estado no tendrá fácil cobrar las multas que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad están imponiendo durante el periodo de alarma por saltarse el confinamiento. Así lo afirman fuentes jurídicas consultadas por ABC, que coinciden en asegurar que las propuestas de sanción por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado «no tienen cobertura legal» en el decreto ley del Gobierno ni están amparadas por la jurisprudencia del Tribunal Supremo ni por el Tribunal Constitucional.
A juicio de los expertos, se trata de un «desbordamiento» más del decreto de alarma que, como en el caso de la reunión o manifestación, la libertad de cultos o la de empresa, incide sobre derechos que en ningún caso pueden verse afectados por esta situación excepcional, tal y como establece el artículo 55 de la Constitución. Partiendo de ahí, todo lo que se deriva del
 instrumento elegido por el Gobierno «se tambalea».
En este sentido, el derecho al que afecta de lleno las sanciones que se están imponiendo en el estado de alarma es el que regula el artículo 25.1 de la Carta Magna, vinculado directamente al principio de legalidad: «Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento». En este caso, las sanciones por vulnerar las conductas descritas en el decreto del Gobierno no están recogidas en la ley de forma específica, es decir, no hay un régimen sancionador para el estado de alarma, y es el propio real decreto del Gobierno el que señala que el incumplimiento o resistencia a las órdenes de las autoridades competentes «será sancionado con arreglo a las leyes en los términos establecidos» en la ley orgánica que regula los estados de alarma, excepción y sitio.

Sin desobediencia no hay sanción

El Gobierno está basando sus propuestas de sanción paradójicamente en la misma Ley de Seguridad Ciudadana que miembros del actual Ejecutivo bautizaron como «ley mordaza» y llevaron en su momento al TC por inconstitucional. El artículo 36.6 de esa norma sanciona «la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación». Es decir, sin desobediencia al agente de la autoridad no puede haber sanción, por lo que carece de cobertura legal, dicen estas fuentes, que una persona sea multada por el mero hecho de saltarse el confinamiento si cuando es advertida de ello rectifica su conducta y se va. Cuestión distinta es si se encara o muestra resistencia al agente en cuestión, en cuyo caso sí estaría incurriendo en desobediencia.
La jurisprudencia del Supremo es muy clara en este sentido. Además de que la orden venga de una autoridad legítima, exige que la misma sea proporcional y, lo más importante, que se reitere de forma «clara, terminante y precisa» para que la persona entienda que no puede desobedecer. El argumento de que la ciudadanía ya conoce la orden concreta de confinamiento general y las excepciones que permiten salir a la calle no bastaría para multar por desobediencia, sino que es necesaria una interacción entre el ciudadano y el agente y que el primero desoiga la orden del segundo, explican esas fuentes.
Los expertos consultados están convencidos de que un gran número de propuestas de sanción no se traducirán finalmente en sanciones y las que lo hagan sin un claro componente de desobediencia o resistencia a la autoridad, serán recurridas de forma mayoritaria a los tribunales.
El catedrático de Constitucional Vicente Garrido recuerda que una sanción siempre es consecuencia de la tipificación de una conducta. Infracciones y sanciones tienen que estar establecidas por ley y en este caso «no hay un régimen sancionador» para cada una de las conductas reguladas en ese decreto de alarma, dice.
A modo de ejemplo, y al margen de la desobediencia o resistencia a la autoridad que sí sanciona de forma específica la ley de Seguridad Ciudadana, una conducta sancionable sería la remoción de vallas o encintados puestos por las fuerzas de seguridad en lugares concretos, un parque infantil, por ejemplo. También sería sancionable, en esta ocasión desde la perspectiva de la Ley de Salud Pública de 2011, realizar una conducta que pueda producir un riesgo o un daño grave a la población, como que un infectado entre sin mascarilla se ponga a toser en un supermercado. Otra conducta susceptible de ser castigada, a la luz de la Ley Nacional de Protección Civil sería, por ejemplo, el incumplimiento reiterado de las instrucciones de la autoridad competente en emergencias declaradas. A su juicio, lo que han conseguido las propuestas de sanción ha sido (y es) un efecto disuasorio.
Sea un elemento de presión o no, lo en la jurisdicción Contencioso-administrativa hay jueces que no ocultan su intención de presentar cuestiones de inconstitucionalidad sobre este régimen sancionador tan pronto como entre en el juzgado uno de los miles de recursos que se esperan.
Además de irregulares, el catedrático José Manuel Vera califica las multas de desproporcionadas y arbitrarias y duda de su encaje constitucional en el estado de alarma. A su juicio, esta cuestión, unida a la suspensión de derechos que se está produciendo de facto es una más de la «política bolivariana» que está implantando el Gobierno de Pedro Sánchez.

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