No Al Olvido

domingo, 10 de mayo de 2020

# .El TC pone en bandeja a Sánchez la supresión de las manifestaciones. CHINA OCULTÓ LA VERDAD Y NO QUIERE INVESTIGAR EL ESTALLIDO DEL COVID-19....Vídeos 2...!!!

La prórroga del confinamiento se apoya en el auto que dividió al Tribunal y se aprobó con el voto de calidad del presidente para inadmitir el amparo a un sindicato que quería manifestarse

Las manifestaciones que distintos sindicatos quisieron celebrar el pasado 1 de mayo y las impulsadas por otras entidades o partidos para protestar contra la gestión del Gobierno en la crisis del coronavirus han abierto el debate sobre el ejercicio de este derecho fundamental durante el estado de alarma. Las dificultades, cuando no impedimentos, que el decreto del Ejecutivo ha establecido al desarrollo efectivo de este derecho, en tanto que restringe la libre circulación, han motivado decisiones contradictorias entre distintos tribunales de justicia.
Hace unos días el máximo intérprete de la Carta Magna tuvo oportunidad de pronunciarse sobre los límites y clarificar un escenario hasta ahora inédito. Sin embargo, despachó el asunto con un polémico auto en el que aplazaba este debate «a otro momento procesal» y ponía en bandeja al Gobierno un nuevo argumento para solicitar la última prórroga de la alarma. El Consejo de Ministros se ha apoyado, precisamente, en que, según ese pronunciamiento del 30 de abril, «la limitación del ejercicio del derecho tiene una finalidad que no sólo ha de reputarse como legítima, sino que además, tiene cobertura constitucional bastante en los artículos 15 (de la integridad física de las personas) y 43 (protección de la salud) de la Constitución»....En ese auto, la Sala Primera del TC, inadmitió con el voto de calidad del presidente, Juan José González Rivas, el amparo solicitado por un sindicato gallego al que la subdelegación del Gobierno en Pontevedra no permitió manifestarse en coche. Para dar carpetazo al asunto, los magistrados no eligieron una mera providencia, sino un auto de 29 páginas que daba por buena la conclusión del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG), que analizó el asunto en primer lugar: la integridad física de las personas y la protección de salud deben prevalecer sobre el derecho a la manifestación.
Al margen del malestar de una parte de los magistrados del TC, partidarios, como adelantó ABC, de que ese recurso de amparo fuera estudiado por el Pleno (la totalidad de miembros del Tribunal) y no por la mitad, juristas consultados por este periódico consideran que la decisión no fue acertada. Entienden que aunque el recurso presentado por Vox contra el propio decreto de alarma motivará un examen más profundo sobre la posible extralimitación en la suspensión de derechos, de momento el tribunal ha perdido «una oportunidad extraordinaria» para examinar el derecho de manifestación en concreto.

«Evitaron el debate»

Es el parecer del catedrático de Derecho Constitucional Carlos Vidal, quien recuerda que, a diferencia de los estados de excepción y sitio, en el estado de alarma es posible limitar derechos pero no suspenderlos y mientras la libertad de circulación se ha visto restringida, «el derecho de manifestación directamente ha sido suprimido, algo muy grave en democracia».
Vidal ve relevante que los magistrados optaran por abordar los límites a este derecho ponderándolo con los otros dos citados -integridad de las personas y salud pública- y al margen del estado de alarma. Cree que fue intencionado «para evitar el debate» y opina que «lo deseable era un estudio profundo del ejercicio del derecho de manifestación» en el marco de excepcionalidad en el que nos encontramos.
Prueba de que no se quiso entrar en la alarma es este extracto del auto de inadmisión: «La discusión sobre si el decreto de declaración de alarma supone o no, de facto, y por derivación de la limitación de la libertad deambulatoria una limitación excesiva o incluso una suspensión del derecho de manifestación no puede ser abordada, ni siquiera a efectos dialécticos en ese momento procesal, ni siquiera en este recurso de amparo».
Vidal apunta además, que los actos administrativos, como el de la subdelegación del gobierno de Pontevedra, tienen que estar motivados, algo que no puede suplir un tribunal de justicia, como hizo el de Galicia. «La falta de motivación es evidente desde el momento en que el propio TSJG, y después el TC, hablan de una confusa y ambigua redacción» que ni siquiera deja claro que prohíbe la marcha.
Tras apuntar que no podía dar su criterio sobre la convocatoria «y menos aún evaluar su repercusión», la resolución zanjaba el asunto alegando que el Real Decreto de alarma no contempla la asistencia a una protesta como excepción a la limitación de los desplazamientos.
El TSJG le dio la razón y el catedrático opina que lo hizo erróneamente, pues que no esté contemplado como un supuesto no puede significar que se suprima el derecho: «No tiene cobertura legal». Y ello porque lo fundamental es respetar el «contenido esencial», del derecho, con independencia de los límites y condiciones que se fijen.

«Injustificable»

Un ejemplo palmario de la explicación de este jurista es el hecho de que el TSJ de Navarra autorizara una concentración sindical estática de seis personas convocada también el 1 de mayo y contra el criterio de la Delegación del Gobierno en la región por entender, precisamente, que el estado de alarma se puede restringir ese derecho pero no suprimirlo.
Así lo entendió también el TSJ de Aragón, cuando reprochó a la autoridad gubernativa que no permitiera la manifestación del 1 de mayo dando por «completamente seguro» el contagio entre los participantes y sin valorar siquiera las medidas que los convocantes proponían (hacerla en coche). 
El también catedrático Carlos Flores, una de los firmantes de la queja al Defensor del Pueblo para que recurra la alarma ante el TC, ve «injustificable» que el tribunal no haya entrado en este asunto. «Es la primera vez que testamos los límites de un estado de alarma. La dimensión constitucional era evidente», dice.
Como Vidal, Flores considera significativo que la Sala Primera del TC se esforzara en hacer un auto de treinta folios cuando podía haber despachado esa inadmisión en una providencia. El jurista cree que estamos ante la suspensión del derecho de manifestación «como resultado de la pereza del Gobierno al regular». «Si hubiera tenido criterio, habría aludido a la manifestación como otro supuesto de excepción a la limitación de movimientos. Tendría que haber modulado este y otros derechos y no lo hizo», apunta.
En este sentido, Flores coincide con su compañero en que con la supresión de un derecho se atenta contra el contenido esencial del mismo y que hay que llevar a cabo una ponderación entre lo que está en juego. «No puede haber una prevalencia absoluta porque entonces uno de los derechos desaparecería».
En su opinión, el TC debería haberse pronunciado sobre este asunto estimando el recurso, dada su relevancia. «Se trata de los límites a un derecho fundamental, en un momento extraordinario, sin precedentes y sobre el que ha habido decisiones contradictorias. Una trascendencia de libro» concluye.

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