El TSJCyL entiende que los hechos denunciados por la organización «no revisten entidad delictiva»
La Sala Civil y Penal del Tribunal
Superior de Justicia de
Castilla y León (TSJCyL) consideró que no ha lugar al inicio de procedimiento criminal por
supuesto delito de prevaricación
administrativa contra el consejero
de Fomento y Medio Ambiente,
Juan Carlos Suárez-Quiñones, y
el presidente de la Junta,
Alfonso Fernández Mañueco,
tras la denuncia interpuesta por
el portavoz de Bierzo Aire Limpio.
En ellas denunciaba que el consejero no se hubiera abstenido en relación a un expediente
de la empresa
Cementos Cosmos en la comarca de El Bierzo (León) y que el presidente no tramitara tres recusaciones y no diera acceso a las actuaciones incoadas.
Según informó el TSJCyL, la
Superior de Justicia de
Castilla y León (TSJCyL) consideró que no ha lugar al inicio de procedimiento criminal por
supuesto delito de prevaricación
administrativa contra el consejero
de Fomento y Medio Ambiente,
Juan Carlos Suárez-Quiñones, y
el presidente de la Junta,
Alfonso Fernández Mañueco,
tras la denuncia interpuesta por
el portavoz de Bierzo Aire Limpio.
En ellas denunciaba que el consejero no se hubiera abstenido en relación a un expediente
de la empresa
Cementos Cosmos en la comarca de El Bierzo (León) y que el presidente no tramitara tres recusaciones y no diera acceso a las actuaciones incoadas.
Según informó el TSJCyL, la
Sala estimó que, como señala
la doctrina reiterada de la Sala
Segunda del Tribunal Supremo,
«la presentación de una querella
o denuncia no conduce de manera
forzosa o ineludible a la incoación
de un procedimiento penal y para
ello es precisa una inicial valoración
jurídica de la misma», que debe
hacerse «en función de los términos
de la querella o denuncia,
de manera que si estos, como
vienen formulados o afirmados,
no son delictivos, procederá
su inadmisión en resolución
motivada», señala el auto
dictado este jueves por el TSJ.El
Tribunal expone que «sólo
si los hechos alegados en su concreta
formulación llenan las exigencias
de algún tipo penal debe admitirse
la querella o denuncia, sin perjuicio
de las decisiones que posteriormente
procedan en función de las
diligencias practicadas en el
procedimiento».
«Ni la no abstención del consejero
de Fomento, ni la no resolución
de la recusación interpuesta ante
el presidente de la Junta en
el expediente incoado con motivo
de la solicitud de modificación
sustancial formulada por la empresa
Cementos Cosmos S.A., son omisiones
que revistan entidad delictiva,
por lo que no ha lugar a iniciar
procedimiento penal contra ninguno
de los denunciados», concluye la Sala......
la doctrina reiterada de la Sala
Segunda del Tribunal Supremo,
«la presentación de una querella
o denuncia no conduce de manera
forzosa o ineludible a la incoación
de un procedimiento penal y para
ello es precisa una inicial valoración
jurídica de la misma», que debe
hacerse «en función de los términos
de la querella o denuncia,
de manera que si estos, como
vienen formulados o afirmados,
no son delictivos, procederá
su inadmisión en resolución
motivada», señala el auto
dictado este jueves por el TSJ.El
Tribunal expone que «sólo
si los hechos alegados en su concreta
formulación llenan las exigencias
de algún tipo penal debe admitirse
la querella o denuncia, sin perjuicio
de las decisiones que posteriormente
procedan en función de las
diligencias practicadas en el
procedimiento».
«Ni la no abstención del consejero
de Fomento, ni la no resolución
de la recusación interpuesta ante
el presidente de la Junta en
el expediente incoado con motivo
de la solicitud de modificación
sustancial formulada por la empresa
Cementos Cosmos S.A., son omisiones
que revistan entidad delictiva,
por lo que no ha lugar a iniciar
procedimiento penal contra ninguno
de los denunciados», concluye la Sala......
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