El Ministerio dicta en una instrucción que tomar imágenes de polícías ya no es infracción y podrán utilizarse como prueba contra ellos
El Ministerio del Interior ha hecho llegar a todos los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad una instrucción que, de facto, modifica o deja sin el efecto buscado por el legislador algunos de los artículos «más restrictivos» de la Ley de Seguridad Ciudadana de 2015, que de este modo queda despojada de muchas de sus disposiciones más significativas coincidiendo precisamente con el inicio hoy mismo de la ponencia en el Congreso que conducirá a su reforma.
En esta instrucción, de siete páginas, se establece en contra de la literatura de la Ley (art. 36.23) que «la mera toma de imágenes o el tratamiento de los datos de los agentes» no constituye infracción, pues para que lo constituyan será necesario que «el uso (de ese material) ponga en peligro la seguridad personal de los agentes o de sus familias». Esto es, que habrá que esperar a que las personas que hayan tomado esas imágenes hagan un «ulterior uso irregular» del mismo.
Las directrices ministeriales subrayan que el riesgo o peligro para la seguridad de los agentes actuantes debe reflejarse en el actao denuncia, así como, en su caso, en los informes anexos oportunos, donde «se pormenorizará con el mayor detalle que sea posible el peligro o riesgo generado y los medios que lo hayan provocado». En todo caso, los policías podrán identificar a la persona que haya grabado las imágenes para «salvaguardar sus derechos» si las utiliza para ponerles en peligro.
Íntimamente ligado con este apartado de la toma de imágenes, cabe destacar un párrafo en el que el texto dice: «Conviene incidir en que, además de los documentos formalizados por los agentes (actas, denuncia o atestados) que gozan de presunción de veracidad con determinadas condiciones, los hechos de los que podría derivarse responsabilidad administrativa pueden acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 1/2000 de 7 de enero, en Enjuiciamiento Civil», lo que significa que las grabaciones callejeras a los agentes, una vez permitidas, se podrán utilizar como prueba contra ellos. Se citan además las «declaraciones testificales».
Identidad del cacheante
El documento aborda también la regulación de los cacheos corporales externos (art. 20), muy criticada por el PSOE y Podemos, para obligar a «dejar en todo caso constancia escrita de su motivación, de la identidad del agente que la adoptó (la decisión) y de las incidencias acaecidas», todo ello «a fin de permitir un control posterior de las causas y el modo en que se ha practicado».
La instrucción va más allá, y en el marco del artículo 36.6 que considera como infracción grave la desobediencia o resistencia a la autoridad, suaviza la exigencia hasta el punto de determinar que «una leve o primera negativa al cumplimiento de las órdenes o instrucciones dadas por los agentes no puede constituir una infracción del artículo 36.6, si no se trata de una conducta que inalmente quiebre la acción u omisión ordenada por el agente».
Falta de respeto a la institución
Se procede a algo similar con respecto al artículo 37,4 que tipifica como infracciones leves «las faltas de respeto y consideración» a miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en tanto que el documento indica que para que una expresión sea considerada tal debe, no solo atentar contra el derecho a un trato digno que tienen todas las personas, sino constituir un «acto humillante, despectivo u ofensivo» para ellos y también «para la institución que representan».
En las líneas finales del texto se incluye una salvaguarda importante, según la cual «solo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos e infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa», lo que descarta las actuaciones negligentes.
«Devoluciones en caliente», al margen
La instrucción, firmada por la Secretaría de Estado de Seguridad, nada dice de uno de las regulaciones más perseguidas por PSOE y Podemos de la Ley de Seguridad Ciudadana, como es la de las «devoluciones en caliente» en las vallas de Ceuta y Melilla. El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha dejado pendiente su posible modificación hasta conocer el pronunciamiento de la Gran Sala del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo al respecto, y fuentes de su departamento han indicado que, en su caso, la reforma se practicará en el marco de la Ley de Extranjería...
https://www.abc.es/ MRF
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