La viuda, sus dos hijos menores y los padres
de un trabajador de la pizarra, muerto
al caerle en la cabeza una piedra desde
un talud de 35 metros en una cantera a cielo
abierto en Benuza, acaban de percibir una
indemnización de 209.238,91 euros por
el siniestro. El dinero fue sufragado ya por dos
aseguradoras de la pizarrera, que llegó a un
acuerdo antes de juicio con la parte demandante.
El caso fue llevado en el Juzgado de lo Social número
1 de Ponferrada, desde donde también se acaba de
dictar el auto judicial, homologando el acuerdo
alcanzado entre las partes, después de celebrar
el juicio y antes de dictarse sentencia.
El trabajador E. N. S., de nacionalidad búlgara,
falleció el 23 de agosto de 2010, sobre las 12.00 horas,
en accidente de trabajo, mientras prestaba servicios
laborales para una empresa pizarrera en Benuza,
en la concesión de explotación de la sección C de pizarra
ornamental, denominada «Armadilla nº 14194».
El accidente ocurrió en el segundo banco de la
explotación de pizarra, y se produjo por la caída
de piedras de la parte superior del talud, de las cuales,
una al menos, impactó en la cabeza del trabajador
provocándole la muerte. A la fecha del accidente,
el trabajador fallecido trabajaba a jornada completa,
con la categoría de barrenista, y con una
antigüedad desde octubre de 2010.
Por los técnicos de Minas del servicio territorial
de Industria de la Junta de Castilla y León se levantó
informe sobre las causas del accidente, en el que se
declara que hubo infracciones relacionadas directamente
con el accidente de los Reglamentos de Seguridad,
y concretamente, de la ITC 07.1.3, que regula la formación
de bancos y bermas. Dice dicho informe que se incumplía
«la Instrucción Técnica Complementaria 07.1.03 que desarrolla
el capítulo VII del Reglamento General de Normas Básicas
de Seguridad Minera, aprobado por
el Real Decreto 863/1985, de 2 de Abril, en lo relativo a
la altura de los taludes, puesto que el talud de la concesión
de explotación Armadilla nº 14194, incumplía lo establecido en ella».
Sigue diciendo que «se le prescribió a la sociedad la adecuación,
en el plazo de seis meses, de estos taludes y que, en cuanto
a la primera parte de esta prescripción, a la fecha del
accidente aún no se había cumplido en su totalidad»,
Continúa diciendo el informe de la autoridad minera que,
«en cuanto a la segunda parte de la prescripción, relativa
a la prohibición expresa de realizar trabajos a una
distancia inferior a 10 metros de los taludes donde no
se cumple lo dispuesto en la ITC 07.1.03, cabe indicar que
de lo observado por los técnicos sí se estaban realizando
labores en el pie del talud vertical de la explotación».
En definitiva, el accidente laboral que provocó la muerte al trabajador,
se produjo como consecuencia de la falta de medidas
de seguridad en el centro de trabajo, que afectaba
fundamentalmente, al estado y conservación de los taludes,
con una altura de 35 metros en vertical,
«con la existencia de numerosas piedras en la parte
alta del talud, que no habían sido limpiadas, y ello
en concurrencia con la realización de trabajos
de explotación en la parte baja del talud».
A la fecha del mortal accidente laboral, el director facultativo
tenía concertada póliza de responsabilidad civil profesional
con la compañía aseguradora Amic Seguros
Generales S.A.. Asimismo, la empresa codemandada tenía
concertada póliza de responsabilidad civil con la
compañía aseguradora Caja de Seguros Reunidos S.A. (Caser).
El trabajador fallecido estaba casado con la demandante
—representada por el abogado ponferradino Roberto Núñez
— de cuya unión nacieron y viven dos hijos, ambos menores de edad.
Asimismo, a la fecha del accidente, vivían y viven los
padres del trabajador fallecido, ambos de nacionalidad búlgara
. Teniendo en cuenta que el accidente de trabajo se produjo
como consecuencia directa de la infracción de medidas
de seguridad, desde la acusación se estimaba que
los demandados debían responder, solidariamente
de los daños y perjuicios ocasionados, con arreglo a un desglose
de conceptos, y en aplicación, por analogía,
al baremo de accidentes aplicable al año 2010.
Así pedían para la cónyuge 105.676,22 euros.
Para los dos hijos menores de edad, 88.063,52 euros.
para los padres del trabajador 17.612,70 euros y aplicaba
en ese baremo el factor corrector del 10%, 21.135,24 euros.
En total la indemnización solicitada en un principio
por los demandantes fue de 232.487,68 euros
Molinaseca
Molinaseca fue ayer tarde una gran
Llevan ya días de ocio, pero la Fiesta del Agua
volvió a concitar el interés de numerosas personas.
En esta ocasión de manera especial, dado que
la fiesta fue por la tarde, a partir de las seis de la tarde,
y a esa hora las altas temperaturas sí invitaban
a mojarse con la fría agua del río Meruelo.
Un río que en esta ocasión es reconducido
en parte por las calles de este turístico
pueblo próximo a Ponferrada y que los
asistentes se mojan lanzándose cubos de agua.
En esta edifición se celebró el denominado
«Cubo solidario», dado que la recaudación
del evento irá a parar a
la Asociación de Familiares y Afectados por Nistagmo.
Para hoy domingo, el plato fuerte de
la fiesta es el I Encuentro de Tamboriteros
El Sapín, a partir de las 12.00 horas,
con la presencia de tamboriteros de fuera..
Incendio
Los incendios forestales, aunque sean a pequeña escala,
siguen castigando a la comarca del Bierzo.
En esta ocasión, los servicios de
extinción de la Junta de Castilla y León dieron a
conocer que sofocaron un incendio en montes
próximos a la localidad de Argayo del
perteneciente al municipio de Páramo del Sil.
El incendio, como muchos de los que se
han dado este mes de agosto,
se inició a primera hora de la noche.
No se sabe si en este caso fue intencionado,
dado que la Junta dice que está «por determinar»,
pero comenzó a las 22.15 horas del pasado
viernes 16 y se extinguió a las 01.10
de ayer sábado. Ardieron castaños y robles.

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