El pleno de la sala tercerca del Tribunal Supremo, muy dividido, no confirma el cambio de criterio fiscal de la sentencia del pasado octubre y vuelve a la jurisprudencia anterior
Giro radical del Tribunal Supremo sobre el asunto del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) en las hipotecas. Después de dos jornadas de intensas deliberaciones, los 28 magistrados reunidos en el pleno de la sala tercera del Alto Tribunal han acordado, por 15 votos a 13, volver al criterio según el cual es el cliente quien debe pagar ese tributo al formalizar un crédito para la compra de vivienda. El texto de las tres sentencias sobre los rescursos analizados desde ayer por los jueces se conocerá en los próximos días.
El pasado 18 de octubre la sección segunda de la salta tercera del Alto Tribunal falló, ante un recurso, que debe ser el banco y no el cliente, como venía suciendo en los últimos 30 años, quien debe pagar el impuesto de AJD de las hipotecas. De esta forma, el Supremo anulaba lo establecido por el reglamento del tributo y cambiaba la jurisprudencia anterior del propio Tribunal. Ni 24 horas después de conocerse esa sentencia, en una decisión insólita que justificó por «la enorme repercusión económica y social» generada, el presidente de la sala de lo contencioso-administrativo, Luis María Díez-Picazo, frenó los recursos pendientes por esta materia y convocó al pleno a estudiar el caso para unifir doctrina, lo que se interpretó como una desautorización a la sección segunda.
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