La Audiencia de Barcelona da la razón a la mujer en un litigio por la compra de un coche en 20.549 €.
La Audiencia Provincial de Barcelona ha rechazado el recurso de un hombre al que su exmujer, de origen berciano, reclamó un préstamo de 20.549 euros que le dio para comprar un coche antes de casarse, cuando ambos ya mantenían una relación sentimental y habían abierto una cuenta bancaria juntos, pese a que sólo existió un acuerdo verbal entre ambos, sin ninguna prueba documental.
El tribunal ratifica así un primer fallo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Mollet del Vallés, que ya dio la razón a la mujer. Ambos iniciaron una relación en el año 2009 y abrieron una cuenta conjunta. La relación se estabilizó un año después cuando el hombre se fue a vivir a una vivienda que tenía ella y que ese mismo año, en mayo, se vendió por 300.000 euros.
El motivo del litigio fue la compra de un coche. Él acudió a un concesionario y dio una señal de 200 euros de la cuenta que ambos tenían; posteriormente, el 9 de junio de 2010, la mujer transfirió desde la cartilla conjunta otros 20.459 euros al mismo concesionario. El coche se inscribió a nombre de él, ya que ella no disponía de carnet, explica el fallo.
El recurso de apelación del hombre se basó en «la deficiente motivación de la sentencia de la primera instancia, así como la incorrecta valoración de la prueba practicada». Sin embargo, la Audiencia de Barcelona, en su fallo, al que ha tenido acceso este periódico, entiende que «de la mera lectura se advierte, de forma paladina, que en ésta se exponen, de manera enlazada y lógica, las razones y motivos que, tras un completo análisis de la prueba», llevaron a dar la razón a la mujer.
Así queda claro que el hombre, tras la señal que dio para la compra del coche, «y no disponiendo de liquidez», pidió prestada a la mujer la cantidad de 20.549 euros que ésta transfirió desde la cuenta corriente. El fallo de la Audiencia entiende, por tanto, que si hubiera sido una donación estaría sujeta a la formalización de escritura pública, mientras que, en el caso de un préstamo, no se exige formalización alguna, entendiendo que «la entrega de una suma de dinero sin que conste la existencia de donación obliga a quien lo recibe a devolverlo», y que, en caso de no fijar un plazo, «el deudor se halla obligado a dicha devolución cuando el acreedor lo reclame».
Aunque el hombre alegó también que la cuenta de la que salió el dinero era conjunta, el fallo de la Audiencia de Barcelona considera que no es relevante ya que el importe «fue librado por la parte actora única y exclusivamente para que el demandado adquiriera el vehículo para su uso exclusivo, lo que equivale a que, en realidad, el dinero le fuera entregado propiamente por la parte actora, prestamista».
La sentencia de Mollet del Vallés fue dictada en octubre de 2017. Para entonces, ambos ya se habían divorciado después de haber adquirido la mujer, con parte del dinero de la venta del piso, una vivienda unifamiliar en Cacabelos en el año 2010, en septiembre concretamente. Ambos se casaron en Ponferrada en 2011 y se separaron dos años después.
El hombre hizo una alegación más, y es que un año antes de irse a vivir juntos ella acudió a Cáritas, donde se le entregó un lote de alimentos, y que supuestamente el dinero del coche fue una compensación por haberla ayudado económicamente. Sin embargo, la Audiencia de Barcelona es clara: «La actora prestó el dinero para que adquiriera el demandado un vehículo, no documentándose dicho préstamo, salvo por la transferencia bancaria, atendidas las relaciones de afectividad que les unían, lo que, en definitiva, lleva a desestimar el recurso», concluye.
El tribunal impone también al hombre las costas.
Sentencia
El juzgado desestima la demanda de la financiera y anula el contrato de la vendedora.
Sucedió en Ponferrada. La titular del Juzgado de Primera Instancia número 7 de la ciudad ha emitido una sentencia firme con la que da la razón a una octogenaria que se echó atrás en la compra de un sistema de purificación de agua, por un precio de casi 2.000 euros (1.980). La mujer recibió en su casa el 2 de julio de 2017 a una vendedora a domicilio de este artilugio, para depurar el agua casera, y esta última logró que la compradora firmase el contrato, en el que figuraba en el anverso una cláusula modelo sobre derecho de desistimiento.
La octogenaria firmó también, sin saberlo, una solicitud de préstamo para financiar el producto adquirido y no consta que recibiera en el momento de la contratación copia de dicha solicitud, sino posteriormente y previo requerimiento a la financiera.
La compradora intentó hasta en cuatro ocasiones solventar el problema y desistir del contrato por teléfono, pero no obtuvo resultado positivo.
Fue 19 días después cuando, a través de su abogado remitió un correo para desistir del contrato y pedir que pasaran a recoger el artilugio. Ante la falta de respuesta remitieron un burofax reiterando lo mismo.
De esta forma, la jueza que llevó este caso —defendido y ganado por abogado ponferradino José Luis Marqués Menéndez— argumenta y analiza en la sentencia si la compradora podía o no ejercer su derecho de desestimiento de la compraventa y si lo hizo en tiempo y forma. Así, se estima que el contrato de compraventa enjuiciado entra dentro del ámbito de aplicación de los contratos celebrados fuera de un establecimiento mercantil, que estipula un texto para la defensa de los consumidores y usuarios. Así, uno de los artículos legislativos exige que, antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por cualquier contrato celebrado fuera del local comercial, el empresario facilitará de forma clara y comprensible información, entre otros puntos, sobre «cuando exista un derecho de desistimiento, las condiciones, el plazo y los procedimientos para ejercer su derecho, así como el modelo del formulario». Se indica también que «corresponderá al empresario probar el correcto cumplimiento de sus deberes informativos, incumbiéndole la carga de la prueba» y así se añade que «si el empresario no ha facilitado al consumidor toda la información sobre el derecho de desistimiento, el periodo del mismo finalizará doce meses después».
Así, en base a la ley, la jueza de Ponferrada desestima la demanda presentada por la representación legal de la financiera Unión Financiera Asturiana S.A. contra la octogenaria «por ineficacia del contrato de financiación de la adquisición del bien mueble, con imposición de las costas. También estima la demanda de la compradora para anular el contrato a la vendedora.
HISTORIA EN PRIMERA PERSONA
Finca El Castro, el sueño de un exminero de la comarca, cumple dos décadas de duro esfuerzo emprendedor con la suma de otra generación.
Esta es la historia del esfuerzo y sacrificio de un minero que, en lugar de irse para casa con una prejubilación, cambió todo por montar un negocio familiar para él y su mujer, y también para sus hijos. De eso hace ahora 20 años y el resultado se ve a la vista, en una gran finca plantada de manzanos y perales en la carretera del pantano, cerca de Ponferrada.
El protagonista se llama Norberto Álvarez y la finca El Castro. Situada en un entorno poco común para este tipo de plantaciones, a más 700 metros de altitud, es referente en sabor, azúcar y dureza, tres de los atributos distintivos de calidad en el mercado frutícola. La orografía y las variaciones térmicas hacen una combinación perfecta para el rendimiento de los 40.000 árboles, explica, en un entorno desde el que se divisa todo el Bierzo.
Con una producción anual de entre 300 y 600 toneladas en función del año, Finca El Castro sigue con su plan de crecimiento apoyado por el trabajo duro de toda una familia. Una familia que proviene de la minería y que un día decidió dejarlo todo para embaucarse en este proyecto. «Los comienzos fueron muy duros, con reveses fruto de la inexperiencia y la envergadura de un proyecto así; pero siempre seguí hacia adelante con la ayuda de mi mujer María Ángeles y de la familia, especialmente de mi suegro Darío que con 86 años no falla ni un solo día para echar una mano como uno más», explica Norberto a este periódico, después de una mañana de poda.
Un proyecto que nació como mera actividad productora y que en 2009, en plena crisis, decidió dar un paso adelante y montar su propio almacén con centro de procesado y cámaras frigoríficas. En años tan difíciles, la apuesta de esta familia berciana salió adelante y empezó a competir en el mercado bajo su propia marca: «Finca El Castro», principalmente en grandes mercados y almacenes.
Es en el año 2015, con la entrada de la segunda generación de la familia en la empresa, representada por Hector, uno de los hijos del matrimonio, cuando el proyecto toma un nuevo rumbo y opta por ampliar su mercado de forma notable estableciendo una red de clientes que hoy ronda la centena y que sirven mediante una red de rutas que permiten llevar el producto directamente a tienda controlando de esta manera todo el proceso, desde que la manzana es una flor hasta que llega al punto de venta. Una forma de trabajo que les ha permitido crecer notablemente en los últimos años y que les empuja a mirar con optimismo al futuro.
Nuevos proyectos que pronto verán la luz y que demuestra que a esta comarca del Bierzo, fuertemente afectada por el cierre del carbón, aún le queda mucho que decir, según dice esta familia. «Con trabajo y ganas cualquier proyecto es posible», concluye Norberto, exminero, y a mucha honra.
https://www.diariodeleon.es/noticias/bierzo/ MRF

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