Varios abogados analizan la legitimidad del nombramiento del nuevo mandatario
Desde el 10 de enero cuando Nicolás Maduro se juramentó inconstitucionalmente como presidente ante el Tribunal Supremo de Justicia -debió hacerlo en el Parlamento como dice la ley-, la Asamblea Nacional advirtió que estaría usurpando el cargo, pues la comunidad internacional no reconoció las pasadas elecciones del 20 de mayo porque no fueron «justas y transparentes». La respuesta ante este vacío de poder se encuentra en el artículo 233 de la Constitución que dice que cuando se produzca la falta absoluta del presidente, se encargará de la República el presidente de la Asamblea Nacional hasta que se convoquen nuevas elecciones.
El abogado constitucionalista, José Ignacio Hernández, dice a ABC que Juan Guaidó «fue proclamado no por su propia voluntad o porque se haya atribuido el cargo de presidente, sino que el artículo 233 lo establece». Además, asegura que no es una decisión que se tomó este miércoles, ya los acuerdos parlamentarios del 15 y 22 de enero declaraban la usurpación de Maduro y autorizaba a Guaidó a actuar como presidente. «Ayer lo ratificó en un evento político amparado por la ley para dar cumplimiento del 233. Por lo tanto, no hay ninguna autoproclamación», sentenció.
En la misma línea, el abogado José Vicente Haro dijo a El Nacional: «El periodo constitucional del Gobierno de Maduro terminó el 9 de enero del 2019 a la medianoche. El 10 de enero se debió juramentar en Venezuela a un presidente legítimamente electo, es decir, electo en elecciones auténticas, libres, universales y transparentes».
Los expertos coinciden en que Venezuela está atravesando una crisis de gobernabilidad importante y que la proclamación de Guaidó como presidente «encargado» no dará una solución a corto plazo a la crisis política. Sin embargo, el apoyo de más de una veintena de paísesal nuevo Gobierno servirá como mecanismo de presión para el régimen.
https://www.abc.es/internacional/ MRF
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