No Al Olvido

lunes, 9 de abril de 2018

# Qué es la violencia en 2018 ¿??? Video Herrera Cope...!!!!!



Los expertos analizan el requisito violento que exige la rebelión en los tiempos modernos

La violencia, qué es la violencia en nuestro mundo de 2018 y cómo se describe en los códigos penales de los distintos países, es la cuestión de fondo tanto del auto de procesamiento por rebelión del juez Llarena como del tribunal regional alemán que ha dejado en libertad bajo fianza a Carles Puigdemont.
El abogado penalista Javier Melero explica que el tipo de violencia que describe el Código Penal para justificar el delito de rebelión «es la que se produjo en la sanjurjada o en el golpe de Tejero. Es una violencia explícita de tanques y metralletas, hasta el punto de que el mismo artículo contempla atenuantes "para quien depusiere las armas", lo que efectivamente certifica el tipo de violencia clásica –por llamarla de algún modo– a la que nuestro Código Penal, y en general el de los demás países democráticos y civilizados aluden para establecer los delitos de alta traición, rebelión o la figura misma del golpe de Estado».
Para el notario Tomás Giménez Duart el problema está en que el concepto de violencia relacionado con este tipo de delitos no se ha actualizado a nuestro tiempo «como así ha sucedido con el concepto de violencia asociado a otros delitos, como los de género. Hoy no es necesario agredir físicamente a tu cónyugue para que pueda hablarse de violencia. Los insultos e incluso los desprecios o los contextos humillantes también son considerados violencia, en este caso psicológica. Los delitos de odio también son, en cierto modo, una actualización del concepto de violencia».
Sobre la decisión del tribunal alemán de no aceptar la extradición de Puigdemont por rebelión, Fuster Fabra matiza que «en su auto, el tribunal no entra a discutir si el tipo de violencia ejercida por los independentistas en Cataluña es o no suficiente para justificar el delito de rebelión en España, sino que simplemente se limita a establecer que no es el grado de violencia que se requiere en Alemania para hablar del delito de alta traición». Pero según el penalista no se puede establecer un paralelismo obvio entre los dos casos «porque en Alemania, los partidos independentistas están prohibidos, de modo que las violencias más sofisticadas que ha podido ejercer el independentismo catalán, usando fondos públicos, el cuerpo de policía autonómica y el poder y los recursos de las instituciones democráticas, en Alemania no tienen ni que molestarse a contemplarlas, porque directamente no sería posible que un partido se registrara ni mucho menos concurriera a unas elecciones con la independencia por ejemplo de Baviera –o de cualquier otra parte del territorio nacional– en su programa».
Melero considera que en cualquier caso, «tal como nuestro Código Penal está hoy redactado, el delito de sedición se ajusta mucho más a lo ocurrido», Giménez Duart ve imprescindible «adaptar la definición de violencia relacionada con las diferentes formas de golpe de Estado» y Fuster Fabra recalca que «pese a la propaganda que puedan hacer los partidos independentistas a propósito de la decisión del tribunal regional alemán de dejar libre a Puigdemont, en el sentido de decir que la alemana es una democracia más avanzada que la nuestra, España es un país tan garantista, tan democrático y tan libre que hasta los partidos que quieren destruirla –a diferencia de lo que ocurre en Alemania– están permitidos, protegidos y subvencionados por el sistema»...Salvador Sostres....http://www.abc.es/ MRF

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