No ha podido
imponer “la ley del silencio” como pretendía. Ha vencido el derecho
informativo, el CGPJ ha obligado a que se haga pública la resolución
judicial. Su abogado lo quería impedir.
Lo cuenta la Cadena SER esta semana, al final ha sido el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)
el que ha puesto las cosas en su sitio tras el recurso que presentan
contra ese silenciamiento el gabinete de comunicación del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid. Un gabinete que ha logrado una victoria
del derecho a la información.
Iglesias mantenía un
contencioso con la Universidad Complutense sobre la concesión de una
excedencia forzosa que la final la Justicia ha rechazado. Ese fallo
negativo para el líder de Podemos no parece que gustara mucho a Pablo Iglesias porque su letrado solicito al juzgado que no fuera hecho público.
En todo caso, la decisión era recurrida
ante el órgano de gobierno de los jueces que ha confirmado que el
derecho a la información prevalece siempre. Iglesias
había alegado que poner en conocimiento de la opinión pública el fallo
judicial ponía en tela de juicio el derecho a su intimidad y a su propia
imagen.
Iglesias alegaba que poner en conocimiento de la opinión pública el fallo judicial ponía en tela de juicio el derecho a su intimidad y a su propia imagen
Por eso el escrito del abogado manifestaba
de forma expresa que “no consentía”que se facilitasen copias de la
sentencia a los medios de comunicación. Tras el recurso de la Dirección
de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el órgano de gobierno de los jueces españoles ha fijado que no existe esa posible violación del derecho a la intimidad.
Y no existe porque “el recurrente-Pablo Iglesias-es
el máximo dirigente de una formación política y la parte demanda es “la
institución universitaria más importante de España”. Por tanto hay
suficiente interés público en este pleito.
Lo que pedía Pablo Iglesias
a la justicia es que la Universidad Complutense le reconociera la
situación de excedencia forzosa por su condición actual de
parlamentario. Un aspecto que es de dominio público, no privado. No
existe por ningún lado afectación del derecho a la intimidad porque eso
no forma parte de su vida privada.
De la misma forma, el CGPJ señala que Iglesias
es un personaje público que por su cargo tiene relevancia pública y eso
interesa a la sociedad. El órgano de gobierno de los jueces ordena al
juzgado de Lo Contencioso-Administrativo número 18 de Madrid a que
comunique esa sentencia como cualquier otra.
No ha podido
imponer “la ley del silencio” como pretendía. Ha vencido el derecho
informativo, el CGPJ ha obligado a que se haga pública la resolución
judicial. Su abogado lo quería impedir.
Lo cuenta la Cadena SER esta semana, al final ha sido el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)
el que ha puesto las cosas en su sitio tras el recurso que presentan
contra ese silenciamiento el gabinete de comunicación del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid. Un gabinete que ha logrado una victoria
del derecho a la información.
Iglesias mantenía un
contencioso con la Universidad Complutense sobre la concesión de una
excedencia forzosa que la final la Justicia ha rechazado. Ese fallo
negativo para el líder de Podemos no parece que gustara mucho a Pablo Iglesias porque su letrado solicito al juzgado que no fuera hecho público.
En todo caso, la decisión era recurrida
ante el órgano de gobierno de los jueces que ha confirmado que el
derecho a la información prevalece siempre. Iglesias
había alegado que poner en conocimiento de la opinión pública el fallo
judicial ponía en tela de juicio el derecho a su intimidad y a su propia
imagen.
Iglesias alegaba que poner en conocimiento de la opinión pública el fallo judicial ponía en tela de juicio el derecho a su intimidad y a su propia imagen
Por eso el escrito del abogado manifestaba
de forma expresa que “no consentía”que se facilitasen copias de la
sentencia a los medios de comunicación. Tras el recurso de la Dirección
de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el órgano de gobierno de los jueces españoles ha fijado que no existe esa posible violación del derecho a la intimidad.
Y no existe porque “el recurrente-Pablo Iglesias-es
el máximo dirigente de una formación política y la parte demanda es “la
institución universitaria más importante de España”. Por tanto hay
suficiente interés público en este pleito.
Lo que pedía Pablo Iglesias
a la justicia es que la Universidad Complutense le reconociera la
situación de excedencia forzosa por su condición actual de
parlamentario. Un aspecto que es de dominio público, no privado. No
existe por ningún lado afectación del derecho a la intimidad porque eso
no forma parte de su vida privada.
De la misma forma, el CGPJ señala que Iglesias
es un personaje público que por su cargo tiene relevancia pública y eso
interesa a la sociedad. El órgano de gobierno de los jueces ordena al
juzgado de Lo Contencioso-Administrativo número 18 de Madrid a que
comunique esa sentencia como cualquier otra.
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