No Al Olvido

miércoles, 28 de diciembre de 2016

Simular un atentado o fingir disparos: el límite legal de una broma.Dispositivo especial en Nochevieja con la psicosis de Niza y Berlin,,Expertos en defensa jurídica advierten de que algunas bromas pueden perder el carácter alegre para convertirse en acciones perseguidas por la ley



Legálitas ha advertido de que existen los límites legales a hora de gastar algún tipo de broma con motivo de la celebración del Día de los Santos Inocentes este 28 de diciembre, y ha agregado que algunas de ellas pueden perder el carácter alegre para convertirse en algo perseguido por la ley.
En este sentido, la compañía dedicada a la defensa jurídica ha explicado que, por ejemplo, la simulación de un atentado con explosivos, provocar un incendio o fingir ponerse a efectuar disparos está penado por la ley.
De este modo, avisa de que el hecho de simular en un sitio público una situación de peligro para la comunidad supondrá la comisión de un delito recogido en el artículo 561 del Código Penal y se enfrentará a una pena de hasta un año de prisión, y una multa, si como consecuencia de la broma se produce una asistencia o salvamento de, por ejemplo, la Policía o el Samur.
Además, aunque la broma se haga a una sola persona, sin que se atemorice a la comunidad, también puede haber delito. En concreto, si la «broma» tiene una connotación amenazante en la que alguien, especialmente si finge ir armado, pone a un tercero en una situación que hace temer por su integridad física, el autor puede ser imputado por un delito de amenazas las cuales podría llegar a acarrear penas privativas de libertad si esta se considerase grave.

Agresión

Por otro lado, advierte de que hay que tener especial cuidado con la reacción, ya que no se puede agredir a la persona que produce la amenaza. Si así fuera, la víctima de la broma podría ser imputada por un delito de coacciones, vejaciones o incluso lesiones si como resultado del ataque se causan daños físicos. «Sólo se entenderá que estoy actuando en legítima defensa si realmente estoy ante un peligro concreto y actual y si el medio que empleo es proporcional para repeler la agresión», ha matizado.
Igualmente, hay que tener en cuenta que los menores de 14 años son inimputables penalmente, aunque ello no quiere decir que sus acciones no tengan consecuencias. «Si causa algún daño, sus padres son responsables civiles y deberán indemnizar a quien los haya sufrido. Si tienen entre 14 y 18 años en el momento de cometer el delito, sí tendrán responsabilidad penal, aunque serán juzgados en base a la Ley del Menor», ha aclarado.
En relación con los «memes» o parodias en Internet, recuerda que la libertad de expresión del Articulo 20 de la Constitución Española «no es un derecho absoluto ya que tiene, entre otros, el límite del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, que puede ser vulnerado por este tipo de "bromas"».
En caso de que la víctima de la broma entienda que sus derechos han sido vulnerados por una parodia de este tipo, puede reclamar una indemnización al autor de la misma por los daños y perjuicios que nos haya causado, según precisa la compañía.
Por último, desde Legálitas aconsejan a quien esté preparando sus bromas que tenga la precaución de no traspasar los límites de la legalidad, y al que las sufre que, si se siente amenazado, que avise a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
 http://www.abc.es/ 
MRF

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