El Grupo Socialista ha apelado a esta homogeneidad en varios recursos ante el órgano de garantías
Hasta en al menos una decena de ocasiones se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en los últimos años sobre la «trampa» que los socialistas han tendido a los principales grupos de la oposición al introducir, vía enmienda a una proposición de ley, la reforma de la Ley de Estabilidad Presupuestaria. En cada una de sus sentencias, el órgano de garantías ha reiterado su doctrina: es necesaria una conexión, aunque sea mínima, entre la enmienda que se presenta y el texto que se enmienda. Lo contrario, sostiene el TC, supone «abusar de la técnica de la enmienda parcial para disfrazar verdaderas proposiciones de ley y obtenerse un cambio legislativo sin intervención plena de las Cámaras». En este caso, la proposición de ley «enmendada» por los socialistas era relativa a la formación de jueces en materia de violencia de género.
Más allá de la claridad con la que esta idea se repite en cada una de las resoluciones del TC, lo más llamativo es que al menos en seis de los ocho casos analizados por ABC es el propio Grupo Socialista el que, de forma principal o tangencial, ha apelado a esa falta de conexión entre la enmienda (la mayoría, del Grupo Popular) y la iniciativa legislativa en cuestión.
Afecta al procedimiento
«La exigencia general de conexión u homogeneidad entre las enmiendas y los textos a enmendar trasciende la concreta regulación contenida en los correspondientes reglamentos parlamentarios, afectando a la fisonomía estructural del procedimiento parlamentario mismo», señaló el TC en una sentencia muy reciente, del pasado 21 de junio. El recurso fue interpuesto por el Grupo Socialista en el Congreso en relación con diversos preceptos de la ley de la Asamblea Regional de Murcia de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y el empleo. El TC consideró que la enmienda cuestionada por los socialistas «sí guardaba la mínima conexión de homogeneidad» y apostillaba que esta es necesaria porque con ello «se evita que, a través del procedimiento parlamentario, se transmute el objeto de las propuestas presentadas por quienes están así legitimados para ello, aprovechando el procedimiento legislativo activado para la introducción ex novo de materias ajenas al mismo».
En otra sentencia, esta del 13 de septiembre de 2011 -y también con motivo de un recurso del Grupo Socialista en relación con la ley de medidas fiscales, administrativas y de orden social de 1998-, el TC subrayaba lo siguiente: «La correlación material entre la enmienda y el texto enmendado es inherente al carácter subsidiario» de la primera sobre el segundo y no basta «una genérica correlación material (...), sino también que verse sobre el mismo objeto que el del texto enmendado». En esta misma sentencia los magistrados señalaban que la enmienda, «conceptual y lingüísticamente, implica la modificación de algo preexistente, cuyo objeto ha sido determinado con anterioridad». Por ello, «la enmienda no puede servir de mecanismo para dar vida a una realidad nueva, que debe nacer de una nueva iniciativa».
Trasladado al ámbito legislativo, los magistrados advierten de que la configuración de una nueva norma «se realiza a través de su discusión parlamentaria por la Cámara en el debate de totalidad como decisión de los representantes de la voluntad popular de iniciar la discusión de esa iniciativa (...)». Otras sentencias, del 15 de diciembre de 2011, del 14 de noviembre de 2012 en los que el recurrente también es el Grupo Socialista, inciden en esta cuestión y apuntan que el uso indebido del derecho de enmienda puede constituir una «limitación ilegítima al ejercicio de la función parlamentaria y el derecho de participación del ciudadano en asuntos públicos si llega a privar al parlamentario de ejercer con plenitud las funciones propias de su cargo.
Y esto fue precisamente lo que el TC consideró vulnerado en su sentencia de 5 de julio de 2011, cuando un grupo de senadores (encabezados por el socialista Juan José Laborda) recurrió la decisión de la Cámara de admitir una enmienda del Grupo Popular que modificaba el Código Penal para tipificar como delito la convocatoria ilegal de elecciones y el allegamiento de fondos a asociaciones ilegales. La enmienda se «colgó» del proyecto de ley orgánica complementaria a la ley de Arbitraje. Para el TC se trataba de una iniciativa legislativa en toda regla...
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