No Al Olvido

lunes, 30 de abril de 2018

# La Ley LGTBI de Podemos puede vulnerar 23 artículos de la Constitución..Videos..2 "Nada de pelillos a la mar, nunca caer en esa tentación"!Herrera CPE!!!


El informe del letrado, al que ha tenido acceso ABC, advierte de que atenta contra 18 tipos de derechos de otros colectivos


El «demoledor» informe de los letrados de la Comisión de Igualdad sobre el Proyecto de Ley de Podemos contra la discriminación del colectivo de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero a intersexuales (LGTBI), al que ha tenido acceso ABC, puede provocar un giro de 180 grados en la tramitación de este texto.
Las dudas sobre la legalidad de esta iniciativa, que ya se pusieron de manifiesto en el debate de su toma en consideración, han sido confirmadas por los juristas de la Cámara Baja. Un total de 23 artículos corre el riesgo de vulnerar la Constitución. Otros 14 contradicen presuntamente distintas leyes. De los 98 artículos del documento, el 37,8 por ciento incurre en contradicciones legales.
Las posibles vulneraciones constitucionales contenidas en la Ley son todo, menos leves. El informe consta de 99 páginas en las que las letradas advierten una y otra vez sobre la interpretación extremadamente extensiva que el texto hace de la denominada «acción positiva» –beneficios a colectivos en desventaja– para las personas LGTBI. Una protección que, creen las letradas, se otorga automáticamente y sin justificación suficiente, discriminando y pasando por encima de los derechos de otros colectivos.
Tanto, que la ley de Podemos pretende «construir un régimen jurídico diferenciado según categorías de personas», que podría llevar a que «un sustancial número de administrados declarasen que son personas LGTBI para disfrutar de las ventajas de la normativa». «No puede ser considerado como un entendimiento correcto de la acción positiva», insisten.

Tutela del Estado

Un caso concreto de esta situación se podría producir en la concesión de los permisos de trabajo y extranjería. En esta situación, «ser víctima de un delito por su orientación sexual puede comportar una ventaja en relación con la obtención de los permisos, que no está al alcance de víctimas de otro tipo de delitos, igualmente merecedores de la tutela del Estado».
Las letradas advierten así que con esta proposición de ley otros colectivos verían cuestionados hasta 18 tipos distintos de derechos, incluyendo varios de los considerados fundamentales como la libertad de pensamiento ideológica y religiosa, la libertad de expresión e información, la legalidad en materia sancionadora y penal, la tutela judicial efectiva, el derecho de igualdad, la proclamación del pluralismo político, e incluso el derecho a la educación en todas sus vertientes. También encuentran atentados contra el derecho de asociación, la seguridad jurídica, conflictos con el derecho a la salud, la libertad ideológica de las instituciones, o vulneraciones del principio de libre desarrollo de la personalidad, del derecho a la intimidad personal y familiar o del principio de tipicidad.

Invade competencias

Los juristas también advierten de que la redacción no es conforme ni siquiera con la presunción de inocencia. Tampoco con el procedimiento de tramitación de los Presupuestos Generales del Estado, además de que invade competencias de las comunidades y quiebra la autonomía de las Cortes Generales. Por ejemplo, presume la existencia de daño a este colectivo en caso de denuncia, establece la transmisión del «valor positivo» de la diversidad sexual –debería ser valor neutro– a toda la ciudadanía o que la persona sea tratada conforme a la identidad sentida» y no al sexo con el que figura en el Registro, afectando a los derechos fundamentales de terceras personas con las que compartan espacios diferenciados por sexos.
Por otra parte, otorga competencias de Sanidad a la Administración Central, transferidas desde 2002, o carga a los profesionales sanitarios más obligaciones con el colectivo LGTBI que al resto de profesionales.
Y esto en el ámbito de la Constitución. Los otros 14 artículos señalados por las letradas recogen cuestiones tan graves como una distorsión del sistema de protección de menores, contraria al interés superior del menor, la quiebra frontal del régimen de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas o la modificación encubierta del Estatuto de los Trabajadores.

Poder Judicial

En el ámbito judicial, invade competencias del Consejo General del Poder Judicial, la alteración de las bases del derecho de daños, la regulación directa y frontal del derecho a la educación, modificaciones del régimen del IRPF, cláusulas discriminatorias o dudas respecto al Código Penal.
Las letradas advierten de que se aparta también del régimen común del régimen jurídico del sector público, y que modifica normas centrales del ordenamiento jurídico, sin declararlo expresamente.
Pero los errores jurídicos de la proposición de ley morada aún no acaban aquí. El informe destaca la falta de calidad del texto, con frecuentes confusiones terminológicas entre principios y derechos, y entre derechos fundamentales y derechos subjetivos, lo que cuestiona la simple eficacia práctica de la ley. También confunde las competencias de la Administración Central, las comunidades autónomas y los ayuntamientos.

«Efectos indeseables»

Errores todos estos casi imperdonables en un texto legal, por sus «efectos indeseables» sobre la seguridad jurídica. La ley de Podemos aspira a crear nuevos derechos como el de autodeterminación humana, algo que solo puede llevarse a cabo mediante una reforma de la Constitución. También denuncian «falta de sistemática», «múltiples reiteraciones» o la imposibilidad de cumplir con el requisito de un lenguaje claro, preciso, culto pero accesible y respetuoso con las normas de la Real Academia.........http://www.abc.es/ MRF

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