No Al Olvido

jueves, 5 de octubre de 2017

Bierzo.Ponferrada.Herida una mujer al ser arrollada por un coche en Ponferrada..Herido grave un matrimonio de Santa Cruz tras sufrir un accidente de quad Con 76 y 73 años, regresaban a casa y cayeron por un terraplén en la carretera de acceso.Condenan a un banco a devolver al hipotecado los gastos del Registro El Juzgado 7 de Ponferrada dicta una de las primeras sentencias de este tipo en la provincia.!!!

 
De nuevo Ponferrada ha sido escenario de un atropello, esta vez en la calle Huertas del Sacramento, a la altura del instituto Álvaro de Mendaña. Los hechos tuvieron lugar a primera hora de la tarde y la víctima fue una mujer de 28 años, con iniciales M.B, que resultó herida de carácter leve, según informaron fuentes del Servicio de Emergencias Sanitarias 112.
El accidente se produjo poco después de las 16.00 horas y hasta el lugar se desplazó una UVI móvil que, después, trasladó a la herida hasta el Hospital El Bierzo para un reconocimiento médico más exhaustivo.
-
Un matrimonio de septuagenarios resultó herido de gravedad, ayer, tras sufrir un accidente de quad cuando regresaban a casa poco después de las 12.30 horas del mediodía. El hombre, de 76 años, y su mujer, de 73, circulaban en dicho vehículo y en dirección al pueblo de Santa Cruz del Sil (Páramo del Sil) cuando, por causas que se desconoce, él perdió el control del quad, se salió de la vía y ambos cayeron por un terraplén.
Los hechos se produjeron en la carretera de acceso al pueblo, a la altura del cementerio local, y fue un vecino el que alertó al Servicio de Emergencias Sanitarias del 112. Desde aquí, inmediatamente se movilizó al equipo médico del centro de salud de Toreno, que atendió a los heridos in situ y determinó su traslado al Hospital El Bierzo —él, A.G.V.V, en la UVI móvil y ella, M.M.P.R, en una ambulancia de soporte vital básico— dada la gravedad de las heridas sufridas tras el impacto.
Hasta el lugar del suceso se desplazó también la Guardia Civil de Tráfico.
Según el relato de algunos vecinos, los dos heridos regresaban a casa después de hacer unas compras, ya que era habitual que utilizaran el quad para desplazarse hasta localidades vecinas. Ayer la mala suerte o un despiste provocaron el trágico accidente en una carretera secundaria con numerosas curvas pero perfectamente asfaltada, un vial que el matrimonio conocía a la perfección. Sobre el estado de gravedad de los heridos, el Hospital El Bierzo no ofreció más detalles.
-
El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Ponferrada acaba de dictar una de las primeras sentencias de la provincia que condena a una entidad bancaria a devolver, con intereses al denunciante, los costes de los gastos hipotecarios. En concreto los derivados de los gastos de Registro de la Propiedad. El dictamen judicial berciano viene determinado por la jurisprudencia que ha marcado el Supremo en otras sentencias, en las que dice que los hipotecados han sido víctimas de abuso con determinadas cláusulas a la hora de firmar el contrato con la entidad bancaria, relativo a gastos de notario, registro y otros impuestos asociados a la formalización de la hipoteca.
Por entender que estas cláusulas son abusivas —como se ha venido haciendo con las cláusulas suelo— es por lo que ahora se están abriendo otras posibilidades de recuperar el dinero. El 23 de diciembre de 2015 el Supremo se pronunció y obliga a los bancos a pagar gastos de la hipoteca que hasta ahora corrían por cuenta del cliente.
El abogado Antonio Salvatierra, del despacho ponferradino, recibía esta semana la sentencia del citado juzgado ponferradino en la que daba la razón a su defendido frente a lo estipulado en una hipoteca firmada con Abanca.
El Juzgado 7 de Ponferrada determina varias conclusiones. La primera, que «la generalidad, imprecisión e imputación indiscriminada al prestatario de cada una de las partidas de gastos denunciadas (Iajd, notario y registro) contribuyen a formar la convicción de que en relación a estos conceptos la Cláusula de Gastos provoca un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor».
En segundo lugar explicita que «ello conduce a la declaración de nulidad de pleno derecho de parte de la cláusula «gastos», por abusiva, y la consiguiente expulsión contractual de la Cláusula de Gastos de conformidad con los artículos 82 y 83 Trlgdcu, 8.2 LCGC y artículos 3.1 y 6.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 abril de 1.993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores («Directiva de Cláusulas Abusivas». Igualmente, establece la sentencia que «no existen dudas de que el derecho real de hipoteca se inscribe a favor de la entidad financiera prestamista, en la medida en que podrá hacer uso de las facultades que dicho derecho real le brinda en caso de incumplimiento por parte del prestatario». Con todo, no hay consenso entre los tribunales menores respecto a quién debe soportar alguno de estos gastos. En particular los impuestos derivados de la constitución de hipoteca: impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. «¿Es el banco, como señala en su sentencia la Sala de lo Civil del TS, o es el prestatario?», se preguntaban ayer desde Salvatierra.
 http://www.diariodeleon.es/
MRF

No hay comentarios:

Publicar un comentario