No Al Olvido

jueves, 2 de enero de 2020

# ¿Momento constituyente? PSOE y Podemos crean un comité de control para vigilar que se cumple su pacto de gobierno...Vídeos 2 la Razon..VOX hace CALLAR al Gobierno SOCIALCOMUNISTA.!!

Sin garantía independentista, no hay gobierno Sánchez-Iglesias
Reformar una Constitución no es colapsarla. Ni colapsar la nación que codifica. Los protocolos de su reforma definen como tal a un texto constitucional. Sin la existencia tasada de esos protocolos, un código legal podrá ser cualquier cosa; no una Constitución. Porque la única constante que da continuidad al flujo cambiante de la historia es el sujeto que a sí mismo se dota de variables códigos legislativos: el sujeto que se constituye en agente de la acción política: el sujeto constituyente, o sea, la ciudadanía que compone una nación.
En primera lectura, ése aparenta ser el punto ciego de la Constitución de 1978: la extrema dificultad, que el artículo 168 codifica, para reformar sus aspectos primordiales, los que fijan el núcleo duro de la soberanía. Esos que emergerán -«cito el texto»- ante «la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II». Exactamente lo que pone en juego ahora la condición impuesta por Esquerra para tolerar la formación de un gobierno en España. Y que apunta a dos de esos puntos blindados: a) «La soberanía nacional reside en el pueblo español, del cual emanan todos los poderes del Estado» (Tít. Prel. 1.2); y b) «El rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia» (Tít. II, art. 56). Ninguno de ambos es compatible con el acuerdo independentista de fin de año. Sin garantía independentista, no hay gobierno Sánchez-Iglesias. Sin modificación de esos dos artículos no hay legalidad de ninguna hipótesis independentista, puesto que el primero de ellos pone la potestad constituyente (y, por tanto, también la desconstituyente) en el «pueblo español» y el segundo da a la monarquía función de simbolizar «la unidad» nacional. ¿Cuál es el procedimiento que el 168 dicta para salir de ese atolladero? «Se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y la disolución de las Cortes. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio de un nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación». ¿Es insalvable ese laberinto?
Con el 168, el constituyente ha buscado explicitar un blindaje que parece cerrado. Pero el blindaje, más que real, es retórico. Incluye una vulnerabilidad tan clamorosa que se hace difícil pensar que no haya sido buscada, a la manera de una espita de seguridad. Es un sencillo truco lógico: el artículo que blinda (el 168) no se incluye a sí mismo en el blindaje. Toda la complicación se reduce, así, a desdoblar las votaciones. Una primera, por procedimiento normal, cambiaría la redacción del 168. Y, una vez sacado del blindaje aquello que estorbe (el sujeto constituyente fijado en el pueblo español y no en el de ninguna de sus regiones, y la función de simbolización nacional del rey, difícilmente conciliable con una presidencia que asumiese la Jefatura del Estado en la República Catalana), no habrá más que reformarlo por el procedimiento de rutina. Sólo se requiere paciencia y votar dos veces.
Es lo que hay; nadie se engañe. Quienes piensan que Sánchez-Iglesias y Junqueras van a chocar con el muro infranqueable del artículo 168 harían mejor en leer sosegadamente el texto de 1978. Entenderán que el muro no existe. Y que todo es posible ahora. A eso llaman los clásicos un momento constituyente..Gabriel Albiac

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