El TUE considera que la plataforma estadounidense Uber es un servicio de transporte al que se puede exigir licencia
Uber tendrá que repensar desde hoy buena parte de su modelo de negocio. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha fallado esta mañana que la plataforma estadounidense es un servicio de transporte al que se puede exigir licencia y otros permisos para operar y no un mero intermediario como alegaba la compañía.
«El Tribunal de Justicia estima que debe considerarse que este servicio de intermediación forma parte integrante de un servicio global cuyo elemento principal es un servicio de transporte y, por lo tanto, que no responde a la calificación de 'servicio de la sociedad de la información', sino a la de 'servicio en el ámbito de los transportes'», según indicó el TJUE en un comunicado de prensa.
En consecuencia, corresponde «a los Estados miembros regular las condiciones de prestación de estos servicios, siempre que se respeten las normas generales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea», agregó la Corte, llamada a dirimir sobre la cuestión a partir de una denuncia por supuesta competencia desleal de taxistas de Barcelona.
La asociación de taxistas de Barcelona alegó que, a través de una aplicación para teléfonos inteligentes, la plataforma electrónica proporciona un servicio remunerado de puesta en contacto entre conductores no profesionales que utilizan sus propios vehículos y personas que deseen efectuar desplazamientos urbanos, y señaló que ni Uber ni los conductores de los vehículos disponen de las licencias y autorizaciones establecidas en el Reglamento Metropolitano del Taxi de Barcelona.
Además, debía dirimir si el servicio prestado por Uber está comprendido dentro del ámbito de aplicación de la directiva relativa a los servicios en el mercado interior o de la directiva sobre el comercio electrónico, de forma que las actividades de Uber no podrían ser consideradas desleales.
Mediante la sentencia dictada este miércoles, el Tribunal de Justicia de la UE declara que ha de considerarse que un servicio de intermediación como el controvertido, que tiene por objeto poner en contacto, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, a cambio de una remuneración, a conductores no profesionales que utilizan su propio vehículo con personas que desean efectuar un desplazamiento urbano, está indisociablemente vinculado a un servicio de transporte, y, por lo tanto, ha de calificarse de «servicio en el ámbito de los transportes», a efectos del Derecho de la Unión.
En consecuencia, «un servicio de esta índole está excluido del ámbito de aplicación de la libre prestación de servicios en general, así como del ámbito de aplicación de la directiva relativa a los servicios en el mercado interior y del de la directiva sobre el comercio electrónico». De ello se desprende que, «en el estado actual del Derecho de la Unión, incumbe a los Estados miembros regular las condiciones de prestación de estos servicios, siempre que se respeten las normas generales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea».
El Tribunal de Justicia considera, para empezar, que el servicio prestado por Uber no se limita a un servicio de intermediación consistente en poner en contacto, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, a un conductor no profesional que utiliza su propio vehículo con una persona que desea realizar un desplazamiento urbano.
En efecto, en esta situación, «el prestador de ese servicio de intermediación crea al mismo tiempo una oferta de servicios de transporte urbano, que hace accesible concretamente mediante herramientas informáticas y cuyo funcionamiento general organiza en favor de las personas que deseen recurrir a esta oferta para realizar un desplazamiento urbano».
El Tribunal de Justicia señala a este respecto que la aplicación que proporciona Uber es indispensable tanto para los conductores como para las personas que desean realizar un desplazamiento urbano. También pone de manifiesto que Uber ejerce una influencia decisiva sobre las condiciones de las prestaciones efectuadas por estos conductores.
Por consiguiente, el Tribunal de Justicia de la UE estima que debe considerarse que este servicio de intermediación forma parte integrante de un servicio global cuyo elemento principal es un servicio de transporte y, por lo tanto, que no responde a la calificación de «servicio de la sociedad de la información”, sino a la de «servicio en el ámbito de los transportes».
El Tribunal de Justicia declara que, en consecuencia, la directiva sobre el comercio electrónico no es aplicable a un servicio de esta índole, que también está excluido del ámbito de aplicación de la directiva relativa a los servicios en el mercado interior.
Por la misma razón, el servicio controvertido no está incluido en la esfera de la libre prestación de servicios en general, sino en la política común de transportes. Ahora bien, los servicios de transporte urbano no colectivo y los servicios indisociablemente vinculados a ellos, como el servicio de intermediación prestado por Uber, no han dado lugar a la adopción de normas sobre la base de esta política.
Antecedentes
El panorama se intuía complejo para la plataforma estadounidense desde que el pasado mes de mayo un abogado general del TUE apuntó en sus conclusiones sobre el caso que, a pesar de ser un «concepto innovador», la plataforma digital pertenecía al ámbito del transporte. Así, concluía que Uber «no se beneficia del principio de libre prestación de servicios» que la normas comunitarias garantizan al campo de la Sociedad de la Información y recomendó al Tribunal que Uber sea considerado un servicio de transporte.
Los dictámenes de los abogados generales no son vinculantes para el Tribunal, pero en la mayoría de los casos sus opiniones coinciden con la sentencia final. Entre las claves de la posición del abogado destacó que Uber controle los elementos económicos relevantes en el servicio de transporte urbano, desde los criterios que se imponen a los conductores, hasta la política de precios, pasando por compensaciones a los conductores que hagan más carreras o admitan más flexibilidad en sus tarifas.
Además descartó que Uber ofrezca un servicio de vehículo compartido, porque son los pasajeros los que deciden el destino y los conductores cobran un importe que «excede ampliamente» el mero rembolso de los gastos
http://www.abc.es/ MRF
No hay comentarios:
Publicar un comentario