No Al Olvido

lunes, 8 de mayo de 2017

Ponferrada.Bierzo.Una mujer recibirá 25.700€ por daños al caer por pisar tres baldosas sueltas.El Contencioso culpa al Ayuntamiento de Ponferrada al acreditarse la defectuosa conservación.El Bierzo sufrió 279 incendios en pleno invierno, uno de cada cuatro en la capital..El 112 recibió más de 630 llamadas de alerta por algún tipo de fuego entre enero y marzo...!!!


Es una sentencia firme y no cabe recurso de apelación. El Ayuntamiento de Ponferrada deberá pagar 25.779,69 euros a una vecina de la ciudad, J.M.G., por las consecuencias y los daños físicos que sufrió cuando caminaba por la calle Conde de los Gaitanes, y a la altura del número 27 pisó un grupo de tres baldosas sueltas, se vino al suelo y rompió la pierna y mano izquierda.
El fallo judicial, al que ha tenido acceso este periódico, lo firma el magistrado Luis Alberto Gómez, titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 1 de León. A lo largo de 15 folios se argumenta y concluye que se han dado todos los requisitos para la indemnización, al existir una relación causal clara de los daños personales sufridos, con consecuencias evaluables económicamente, debido «al defectuoso funcionamiento del servicio público de conservación de las vías públicas». El juez echa por tierra la denegación del Ayuntamiento por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial, argumentada por el abogado de la demandante, José Luis Marqués Menéndez.
La mujer ahora indemnizada caminaba el día 3 de marzo de 2015, sobre las 13.55 horas, por una calle del barrio del Temple. Al pisar un baldosín de la acera, que resultó encontrarse suelto y bascular, inclinándose hacia abajo, «tropezó con el bordillo del baldosín inmediatamente siguiente», cayéndose al suelo.
A la hora de emitir esta sentencia contra el Ayuntamiento ha sido determinante toda la documentación aportada y también el hecho de que las baldosas estuvieran oscilantes como causa de que la mujer se viera con su cuerpo en el suelo. Así, en el juicio celebrado el pasado 21 de marzo, se aportó un informe de la Policía Local de Ponferrada, junto con el parte de la primera asistencia del servicio de Urgencias del Hospital del Bierzo. En ellos aparece perfectamente acreditada la realidad de la caída y su dinámica.
Se especifica en la sentencia que en el informe del 3 de marzo de 2015, el agente refleja que ese mismo día, cuando asistió en la calle a la afectada, se la encontró sentada sobre la acera y ésta le manifestó que tropezó con varios baldosines sueltos, cayéndose al suelo. «El agente comprueba el estado de los baldosines y afirma que existen tres sueltos y un leve hundimiento en la acera de unos tres centímetros». Igualmente constata que la lesionada es trasladada en una ambulancia al Hospital.
El informe del servicio de Emergencias del Sacyl señala como puntos dolosos la mano y la pierna izquierda y en el mismo, emitido ese mismo día a las 14.00 horas, «confirma las lesiones» de la mujer en la muñeca. Concretamente con una fractura de radio y se señala la caída como causa de la misma.
El fallo judicial tiene tintes curiosos, dado que, si las baldosas no estuvieran mal colocadas, no se encontrasen sueltas, y por el contrario hubieran desaparecido de la acera, existiendo sólo el hundimiento, la afectada no sería indemnizada, dado que ella sería responsable de sus actos al ver el socavón. Pero, no fue así, y fue el movimiento de la baldosa y las siguientes aledañas que pisó en mal estado, lo que propició la caída que le ocasionó daños físicos y le impidió durante varios meses acudir a su puesto de trabajo como vendedora autónoma.
El juez lo describe y argumenta así: «Efectivamente, la dinámica que se describe en el escrito de demanda es acorde con la situación de las baldosas que fue comprobada por el propio agente de la Policía Local de Ponferrada que informa. Es decir, no se trata de que hubiera un mero hundimiento del pavimento de tres centímetros, ni un pequeño solape entre dos baldosas, sino que en este caso, la actora pisa sobre una baldosa que estaba suelta y oscilante, y al pisar sobre ella, esta se hunde, y le hace tropezar con la siguiente. Y siendo ello así, hay que recordar lo que dispone el artículo 74 del RD Legislativo 781/1.986: ‘1. Son bienes de uso público local los caminos y carreteras, plazas, calles, paseos, parques, aguas, fuentes, canales, puentes y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía sean de la competencia de la entidad local’».
Trampa para el peatón
Y prosigue la argumentación: «Aún cuando son diversas las sentencias dictadas por este Juzgado razonando que el deber de seguridad y vigilancia no puede extenderse más allá de los eventos que sean razonablemente previsibles en el desarrollo del servicio, y esta previsibilidad razonable no es de términos medios sino máximos, no puede obviarse que en este caso nos encontramos ante un supuesto límite, en cuanto que no se trata de la presencia de huecos por ausencia de baldosas en la acera, por otro lado habitual, situación perfectamente visibles; o de un simple desnivel causados por mínimos levantamientos, o solapes entre baldosas fijas; sino que en este caso la baldosa está colocada, y efectivamente, se encuentra oscilante, lo que provoca que al pisar sobre ellas se muevan. Así pues, puede afirmarse que la baldosa en cuestión, sobre la que pisó la recurrente, no se encontraban en el estado exigible y esperable por los transeúntes, de forma que se quiebra la confianza de ésta en las adecuadas condiciones del material instalado, convirtiéndose el estado de la baldosa en verdadera trampa para el peatón». El Ayuntamiento pagará también costas e intereses.
_
 
Los datos que el Servicio de Emergencias 112 de Castilla y León maneja sobre el número de incendios que ha sufrido el Bierzo en los últimos meses es demoledor, bien es cierto que no sólo circunscritos al área forestal, sino que el balance recuenta cualquier tipo de fuego, también en dependencias urbanas. Sea como fuere, que en sólo tres meses y en pleno invierno —entre enero y marzo— se hayan registrado 279 incendios da que pensar. La mayoría de ellos, concretamente uno de cada cuatro, han tenido lugar en Ponferrada.
Por meses, enero ha sido el más proactivo para los equipos de extinción, ya que se contaron hasta 113 incendios; seguido de marzo, con un centenar, y febrero, mes en el que el 112 alertó de 66 fuegos. Lo que también clarifican los datos del servicio de emergencias es que la concienciación y la movilización ciudadana en caso de incendio es incuestionable. Tal es así, que el número de llamadas telefónicas de aviso para pedir efectivos casi triplica al de fuegos reales, es decir, que para alertar de un mismo incendio se producen hasta tres llamadas distintas. Concretamente, entre enero y marzo de este año, el 112 recibió 638 llamadas solicitando intervención por presencia de fuego.
Al margen de Ponferrada, el Bierzo Oeste ha sido el que se ha llevado la peor parte. Así, Trabadelo registró 22 incendios, quince se produjeron en Vega de Valcarce y Balboa sufrió una decena de fuegos. También Páramo de Sil, Congosto y Cacabelos están a la cabeza de los municipios peor parados, con catorce, trece y diez fuegos, respectivamente.
En un invierno seco como el de este año y ante la creciente amenaza del fuego y la objetividad de los datos, el debate sobre la idoneidad de concentrar los operativos de extinción de incencios en los meses de verano está más vivo que nunca. Es verdad que las cifras del 112 sobrepasan el plano forestal, pero la gran mayoría de los fuegos se producen en zonas rurales y superficies vegetales principalmente abandonadas. El reciente incendio que arrasó 1.300 hectáreas en la Tebaida berciana da cuenta de ello.
http://www.diariodeleon.es/ 
MRF

No hay comentarios:

Publicar un comentario