No Al Olvido

miércoles, 17 de mayo de 2017

El juez Velasco pasa a la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional y abandona Púni.El órgano de gobierno de los jueces concede al magistrado la plaza que solicitó. El Juzgado quedará vacante a partir del 1 de junio ca y Lezo 1 Video.



El juez de Púnica y Lezo, Eloy Velasco, dejará la instrucción de estas dos macrocausas de corrupción en menos de dos semanas. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) le ha designado este miércoles para pasar a formar parte de la nueva Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional junto a otro candidato también de la casa, el magistrado Enrique López. Velasco abandonará así el Juzgado al que llegó hace 10 años. La decisión se ha adoptado por mayoría de 6 votos a 2, los formulados por los vocales Álvaro Cuesta y Pilar Sepúlveda.
El instructor de estos dos casos y otros tan relevantes como el que investiga a Acuamed, ha evidenciado en varias declaraciones públicas su deseo de marcharse. Considera que no puede efectuar su trabajo de forma correcta con los medios actuales. El mismo órgano de gobierno de los jueces le concedió la ayuda de un juez de refuerzo durante unos meses hasta el pasado diciembre. Después le cortó el grifo y retiró esta ayuda.
Velasco, se encontraba entre la veintena de aspirantes a pasar a formar parte, en las próximas semanas, de la nueva sala de apelaciones de la Audiencia Nacional, que se encargará de revisar en segunda instancia las sentencias dictadas por este órgano. También se han presentado a este puesto el exministro socialista Juan Alberto Belloch y el actual portavoz de Justicia en el Congreso, Juan Carlos Campo.

Para la elección de los dos miembros de esta Sala el CGPJ ha tenido en cuenta criterios de especialidad y antigüedad. Aún queda por decidir quién se encargará de presidirla ya que esta plaza aún no ha sido convocada. La nueva Sala se ocupará de revisar recursos presentados en procedimientos abiertos a partir de 2015.
Velasco deja libre a partir del 1 de junio la patata caliente de su Juzgado, el que más casos acumula sobre irregularidades en el PP de Madrid. Precisamente este martes, tras el levantamiento de la pieza del sumario púnico que investiga la financiación 'popular' madrileña, el magistrado discrepó del criterio de la Guardia Civil sobre la vinculación de la presidenta de la CAM, Cristina Cifuentes, con contratos amañados para el empresario Arturo Fernández.
Hay dos opciones para cubrir su puesto en el Juzgado Central de Instrucción número 6. La primera de ellas apunta a la designación a un sustituto en comisión de servicios, como ya ha sucedido en ocasiones similares, por ejemplo, con el nombramiento del juez Pablo Ruz, para ocuparse de otro de los Juzgados más sensibles. En caso contrario, será la titular del 3, Carmen Lamela, la que asuma la labor de su compañero hasta que se convoque plaza, que se obtiene por antigüedad.
De hecho, la Comisión Permanente también ha acordado este miércoles anunciar la convocatoria del concurso de traslado, que se publicará próximamente en el Boletín Oficial del Estado y en el que se ofertan 27 plazas judiciales, entre ellas la correspondiente al Juzgado Central de Instrucción número 6. Esta plaza se adjudicará por concurso ordinario para los destinos cuyos titulares se encuentren en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial. El actual titular de la plaza es Manuel García-Castellón, magistrado de enlace ante Italia desde el 23 de marzo de 2012.

Informe del Gabinete Técnico

Según ha informado el CGPJ, el acuerdo se ha adoptado de conformidad con el informe solicitado por la propia Comisión al Gabinete Técnico del órgano de gobierno de los jueces sobre el modo en que ha de ser interpretado el párrafo segundo que artículo 330.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que dispone que "la provisión de plazas se resolverá a favor de quienes, con más de quince años de antigüedad en la carrera, hayan prestado servicios al menos durante diez años en el orden jurisdiccional penal, prefiriéndose entre ellos a quienes ostenten la condición de especialista".
El informe debía aclarar si en la actualidad existen magistrados especialistas en el orden jurisdiccional penal y precisar si pueden ostentar esta condición quienes accedieron a la categoría de magistrado mediante las pruebas de selección en el orden jurisdiccional civil y penal. Respecto al primero de los puntos, el Gabinete Técnico concluye que a día de hoy no existen magistrados especialistas en el orden jurisdiccional penal, como consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2013, que estimó parcialmente el recurso que varias asociaciones judiciales interpusieron contra el Reglamento 2/2011, de la Carrera Judicial, aprobado por el Pleno del CGPJ el 28 de abril de 2011.
En su sentencia, el alto tribunal anuló total o parcialmente varios artículos referidos a la celebración de pruebas para el reconocimiento de la condición de especialista en los órdenes civil y penal, pero dejó vigente el punto segundo del artículo 37 del Reglamento, que establece que "para la cobertura de aquellas plazas a las que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye a la especialización el carácter de mérito preferente, los jueces y magistrados que hayan superado las pruebas de promoción o especialización previstas para los órdenes civil y penal tendrán la consideración de especialistas en los respectivos órdenes".
El Gabinete Técnico concluye que de la vigencia de ese artículo 37.2 se desprende que, "a los solos efectos previstos en la norma" -es decir, la cobertura de plazas en las que la especialización sea mérito preferente-, los magistrados que accedieron a esta categoría mediante las pruebas de selección en el orden jurisdiccional civil y penal “tendrán la consideración de especialistas”.
Esta circunstancia solo concurre en dos de los solicitantes, Eloy Velasco y Enrique López, que de este modo obtienen las plazas a concurso ”con preferencia sobre los/las peticionarios/as con mejor número de escalafón, y ello de conformidad con el informe emitido por el Gabinete Técnico de este Consejo, por el que aquellos magistrados que superaron las pruebas selectivas de civil y penal se consideran especialistas a los efectos del artículo 330.7, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial”, según el acuerdo aprobado por la Comisión Permanente.
ABC  MRF

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