El regulador español impone 600.000 euros de sanción por no ajustarse a la normativa española y teniendo en cuenta factores como el número de tratamientos, el volumen de negocio o la vinculación de la actividad de estas con los tratamientos de datos de carácter personal
Europa vuelve a poner contra las cuerdas a uno de las mayores empresas tecnológicas del mundo. La razón, de nuevo, su tratamiento de los datos perosonales de los usuarios. Después de las presiones de organismos europeos, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto la mayor sanción económica a Facebook y WhatsApp por la cesión de información sensible.
El regulador español, según el dictámen emitido este jueves, da por probada la existencia de dos infracciones graves de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Así, ha multado a cada una de las empresas con 300.000 euros, la cuantía máxima correspondiente a las infracciones graves declaradas: una de ellas diretamente a la aplicación de mensajería instantánea por «comunicar datos a Facebook sin haber obtenido un consentimiento válido de los usuarios» y otra a la empresa matriz «por tratar esos datos para sus propios fines sin consentimiento».
Un escenario que se enmarca dentro del pulso de los reguladores europeos que han puesto el grito en el cielo por el tratamiento informativo entre ambos servicios digitales, dos de los más importantes y más populares del mundo. No obstante, WhatsApp no podrá, de esta forma, compartir los datos de usuarios con Facebook hasta no cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR, según sus siglas en inglés), que será de obligado cumplimiento a partir de mayo.
En el caso de la sanción sobre WhatsApp, el regulador considera que el actual marco normativo «exige» que exista un «consentimiento libre, específico e informado» para la cesión voluntaria de los datos entre ambas plataforma. Dos años después de la adquisición en 2014, WhatsApp habilitó mecanismos para rechazar que la información cedida pudiera ser utilizada con la finalidad de «mejorar» la «experiencia con los productos y publicidad en Facebook», pero «no con otros fines recogidos en la política de privacidad».
La AEPD insiste en que a los usuarios nuevos «ni siquiera se les ofrecía la opción de negarse a que sus datos fueran cedidos a Facebook para los fines publicitarios». La resolución recoge que «exigir que los usuarios presten su consentimiento como requisito» para poder hacer uso de la aplicación de mensajería «no puede considerarse libre y, en consecuencia, no puede considerarse válido». Para que el consentimiento prestado por el usuario sea válido, recalca el regulador, «este ha de ser informado y específico», de tal modo que «la ausencia de información o una información insuficiente determina la falta de consentimiento».
La resolución añade que la información sobre a quién se pueden ceder los datos, las finalidades para las que se le ceden o la utilización que harán de los mismos los cesionarios «se ofrece de forma poco clara, con expresiones imprecisas e inconcretas que no permiten deducir, sin duda o equivocación, la finalidad para la cual van a ser cedidos». Otra de las sanciones establece que las deficiencias expuestas en relación con la información facilitada a los usuarios de WhatsApp sobre la cesión de sus datos y el consentimiento prestado se reproducen respecto a Facebook «no puede considerarse libre, específico e informado».
La compañía tecnológica ha salido al paso y ha asegurado que no comparte datos en la actualidad. «WhatsApp se preocupa profundamente por la privacidad de nuestros usuarios. Recopilamos muy pocos datos y cada mensaje está encriptado de extremo a extremo. Como hemos aclarado en varias ocasiones durante el último año, no compartimos datos que la Agencia Española de Protección de Datos ha expresado su preocupación», señalan fuentes de WhatsApp en declaraciones a este diario.
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