No Al Olvido

martes, 31 de marzo de 2020

#.Las incongruencias del decreto: los autónomos pueden trabajar pero sus trabajadores no. Las mil y una advertencias ignoradas por el Gobierno.. Vídeos 2..El Toro TV .!!!!

Así lo estipula una publicación de ayer lunes en el BOE donde también se añade que las actividades de representación de la patronal y sindicatos también son esenciales

Tras el caos de confusión generado a última hora del domingo con la publicación en el BOE del decreto donde se endurecía aún más el estado de alarma, el Gobierno se vio obligado ayer a aclarar varias cuestiones mediante una publicación, otra vez por la noche, en el BOE. La primera es que los autónomos pueden seguir trabajando pese a las mayores restricciones establecidas. No son considerados trabajadores por cuenta ajena y, por tanto, no tienen por qué cesar su actividad, a no ser que su facturación haya caído al menos un 75% por el coronavirus o que su negocio sea uno de los suspendidos en el decreto publicado el 14 de marzo, como por ejemplo la hostelería. Tampoco pueden acogerse al permiso retribuido recuperable. La paradoja es que si estos autónomos tienen algún empleado a su disposición, estos sí tienen que parar de trabajar.
Así, en la publicación en el BOE de ayer lunes por la noche que tiene por objeto «especificar actividades excluidas», el Gobierno señala que «el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, solo afecta a los autónomos que prestan sus servicios en actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma. Por su parte, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, no resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia».
El motivo es que los trabajadores por cuenta propia no se les puede aplicar la contraprestación económica ni la recuperación de horas del permiso retribuido recuperable. Este hecho provoca que autónomos que se dedican a la construcción, unos 380.000 según explican fuentes de ATA a ABC, sí pueden trabajar ahora.
Otra de las puntualizaciones que tuvo que realizar fue que las actividades de representación de la patronal y de los sindicatos son considerados servicios esenciales. Este era un tema controvertido, ya que la publicación del domingo no especificaba este asunto, por lo que las dudas estaban servidas. Al final, el Ejecutivo aclara que sí son un servicio esencial porque tienen que «garantizar la asistencia y asesoramiento a personas trabajadoras y empleadores».
Además, el Gobierno ha establecido que las empresas deben expedir a los trabajadores que no pueden acogerse al permiso retribuido recuperable -como los casos explicados arriba- una declaración responsable reconociendo tal circunstancia. El objeto de la misma es facilitar los trayectos de los trabajadores a sus puestos......

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