No Al Olvido

viernes, 28 de febrero de 2020

# El decreto «pro okupa» «puede tener un efecto llamada para dar una patada en la puerta».Funciona el control de los alquileres?.Entrevista en 120 Minutos sobre el efecto del control de alquileres y las recetas del Gobierno para el campo..Vídeo... Juan Ramón Rallo ...!!!.


La región catalana acapara casi la mitad de 
las denuncias por ocupación en España..
El nuevo decreto ley de medidas urgentes para mejorar 
el acceso a la vivienda, aprobado por el Parlament 
de Cataluña, ha dado un gran vuelco a las reglas 
de juego del mercado inmobiliario. 
Entre sus medidas más polémicas, obliga a determinados 
grandes tenedores (entidades financieras y sus filiales 
inmobiliarias, fondos de inversión y entidades de 
gestión de activos, fondos de capital riesgo y de 
titulización de activos) a ofrecer un alquiler 
social a quienes hayan ocupado una vivienda de manera 
ilegal antes de los últimos seis meses de
la entrada en vigor de esta norma 
(en concreto, antes del 30 de junio de 2019), 
incluso cuando ya exista un proceso judicial en marcha.
Es decir, todos esos arrendadores tendrán que 
hacer una propuesta de alquiler social antes 
de iniciar determinados procesos judiciales, 
como interponer una demanda civil por ocupación 
de una vivienda de forma ilegal, o iniciar un 
proceso de desahucio por no pagar el alquiler o la hipoteca. 
Lo que ha puesto en pie de guerra a todo el 
sector privado inmobiliario catalán. 
Desde promotores y constructores a agentes 
inmobiliarios y agentes de la propiedad se 
quejan de una norma que, consideran, 
crea una gran inseguridad jurídica, colisiona 
con derechos constitucionales y no va a resolver 
el problema de la escasez de vivienda social que existe en Cataluña.
Los casos se han multiplicado por siete desde 2010, y 
los plazos para recuperar la casa superan los seis meses
Hasta el propio Consejo de Garantías, que vela porque 
las leyes se adecúen a la Constitución y al Estatut, 
ha emitido un dictamen en el que considera 
inconstitucional el decreto por «arbitrario» e «irracional». 
«Este decreto no solo entra en el asunto de 
la ocupación sino que modifica le ley de urbanismo y 
de vivienda. En casi todo no tiene competencia, porque 
habría que modificar la ley de Enjuiciamiento Civil y esto 
no lo puede hacer una Comunidad Autónoma», 
se queja Josep Donés, secretario general técnico de 
la Asociación de Promotores Constructores de Cataluña (APCE). 
Pero es que, además, como señala la abogada de Legálitas 
María Lucila Rodríguez, «el decreto entra en colisión con 
el derecho constitucional a la plena libertad de decidir 
sobre mi propiedad, obligando a ofrecer un contrato 
social a las personas que han entrado en mi vivienda 
sin mi consentimiento».Aparte del galimatías jurídico, 
existen otros riesgos añadidos, explica Donés: 
«Esto puede tener un efecto llamada para dar la patada a 
la puerta. Mientras unos esperan a que los Servicios 
Sociales les asignen una vivienda social acorde con sus 
recursos, otros tiran la puerta, habitan una casa y pueden 
vivir en ella sin problemas y de forma más rápida». 
Y por supuesto, los efectos económicos también 
se harán sentir. Es unánime la opinión de que 
la norma catalana no reducirá los precios de los 
alquileres ni saldrán al mercado más viviendas para arrendar. 
Todo lo contrario. «Los arrendadores están desamparados y ante 
la falta de seguridad jurídica no sacarán al mercado 
casas en alquiler, la oferta será inferior y los precios 
de los alquileres no van a disminuir. A los grandes, que 
son los que pueden sacar viviendas en alquiler, les están 
limitando y cambiando su negocio, así que se marcharán a 
otro sector», cree José Ramón Zurdo, director general de 
la Agencia Negociadora del Alquiler. «Se distorsionará 
el mercado, porque al existir tantas dificultades 
se dejarán de hacer viviendas en alquiler, y 
se pasará a venderlas», sostiene Donés.
El decreto ley tiene tal calado que esta misma 
semana el PP ya ha anunciado que llevará esa 
ley ante el Tribunal Constitucional, mientras los propios 
tribunales catalanes dirimen cómo aplicar esa norma. 
Hoy mismo está previsto que se pronuncie la Audiencia 
de Barcelona para unificar doctrina ante este asunto, como también 
lo ha hecho la Audiencia de Gerona, que se ha negado a que este 
decreto inhabilite los procesos de desahucio que están 
en cursoLa nueva norma catalana ha venido a poner sobre 
la mesa una realidad que preocupa a todo el sector 
inmobiliario: el aumento del fenómeno de las ocupaciones 
de viviendas en los últimos años. Según datos del Ministerio 
del Interior, más de 14.000 ocupaciones ilegales han sido 
denunciadas ante las Fuerzas de Seguridad del Estado 
el pasado año. Hace una década apenas rebasaban las dos mil. 
El crecimiento ha resultado espectacular en Cataluña: apenas 
llegaban a mil en 2010. Pero en 2019, está Comunidad autónoma 
acaparó el 46% del total de las denuncias por este motivo, 
al registrar 6.688 ocupaciones.
La Audiencia de Gerona se ha negado a que el decreto pralice 
los procesos de desahucio que ya están en curso
Es solo la punta del iceberg, como demuestra un estudio 
del Institut Cerdà, que estima que 100.000 familias ocuparon
 viviendas en 2018 en todo el país. El informe anterior, 
de 2017, concluyó que ese año eran unas 87.000. 
«Los pisos ocupados son principalmente pisos vacíos 
pertenecientes a entidades bancarias, fondos de inversión 
y parques públicos. Las ocupaciones de viviendas de particulares, 
si bien más mediáticas, son muchas menos. Pueden ser de dos formas: 
cuando la ocupación se produce en segundas residencias 
(más habitual) o en la primera (un fenómeno más escaso)», 
explica Miguel Hernández, director del Área de Prospectiva del Institut Cerdà.
Que el perfil mayoritario del okupa haya variado de una figura más ideológica
y reivindicativa a personas que ocupan viviendas por su 
vulnerabilidad social tiene su explicación. «Esto ocurre 
porque hay un porcentaje muy bajo de vivienda de alquiler 
social. En 2018, España solo tenía un 2,7% de viviendas sociales. 
Holanda cuenta con un 30% y Francia un 27%. En el caso de Cataluña, 
el decreto está intentado cubrir con la propiedad privada 
la necesidad de vivienda social», argumenta Mercedes Blanco, 
vicepresidenta primera de Fiabci España.
Pero a nadie se les escapa que detrás hay otra realidad más oscura, 
como denunció ayer en un comunicado el Colegio de Administradores 
de Fincas de Barcelona-Lleida, junto a otras entidades catalanas 
del sector inmobiliario: «La ocupación de viviendas no es un derecho. 
Se ha convertido en un negocio ilegal gestionado por tramas 
mafiosas que viven a expensas de familias necesitadas a 
las que engañan ofreciéndoles derechos 
inexistentes a ocupar viviendas a cambio de dinero».
Recursos contra los ocupas
Desde luego la legislación española tiene respuesta cuando una o 
varias personas entran en una vivienda de forma ilegal 
con el objetivo de quedarse en ella, algo que ahora parece 
que ha sido desvirtuado por el nuevo decreto ley catalán. 
«La ocupación ilegal de una vivienda se puede combatir civil
 o penalmente. La primera vía es más rápida», explica José Ramón Zurdo. 
El Código Penal regula en su artículo 245 el delito de usurpación 
de una vivienda (cuando no existe la debida autorización) 
en el caso de que el inmueble no sea la morada habitual del propietario. 
Está castigado con la pena de multa de tres a seis meses (sin violencia). 
Y en los artículos 202 y 203 recogen el delito de allanamiento 
de morada cuando el inmueble es la vivienda habitual del propietario. 
En este caso se castiga con pena de prisión de 6 meses a dos años.
Por la vía civil, en 2018 se modificó la Ley de Enjuiciamiento 
Civil con el fin de que el proceso de desahucio para expulsar a 
los ocupas ilegales de una vivienda fuera más rápido. 
Pero no ha dado los resultados esperados. La que se conoció como 
«ley del desahucio exprés» «se hizo con la pretensión de que en 
un mes se pudieran recuperar las casas, pero los ocupas conocen 
estrategias para demorar los plazos. Además, todo depende 
de la carga de trabajo que tengan los juzgados. 
Normalmente se tarda de media entre 7 y 8 meses. 
Y otras veces los Servicios Sociales suspenden el 
lanzamiento hasta para buscar una vivienda social a 
los ocupas», explica José Ramón Zurdo. En cualquier 
caso la modificación de 2018 solo es para particulares y 
administraciones públicas. Los fondos de inversión, bancos... 
inician el proceso de desahucio con una demanda a través de 
la Ley de Enjuiciamiento Civil, más lenta. «Cuando un banco 
se da cuenta de que le han ocupado una casa ya ha pasado tiempo. 
Y en ese plazo los ocupantes ilegales ya han intentado empadronarse,
 pagar algún recibo... lo que hace retrasar todo el proceso», 
cuenta la abogada de Legálitas.Cómo actuar si entran en su casa.Aunque 
son pocos los casos, la ocupación de viviendas de particulares existe. 
Si se trata de la vivienda habitual, el director de la 
Agencia Negociadora del Alquiler aconseja «denunciar la ocupación en 
la Comisaría y en el plazo de 48 horas la Policía puede echar a 
los okupas, ya que no les ha dado tiempo a asentarse y 
los agentes pueden comprobar que el propietario tiene sus enseres
 en el inmueble». Más difícil resulta cuando la ocupación se produce 
en una segunda residencia, cuenta la abogada María Lucila Rodríguez. 
Entonces hay que acudir a la ley del desahucio exprés. 
«El abogado —dice— plantea la demanda judicial y el juez 
requiere al ocupante ilegal que en el plazo de cinco días presente 
un documento que acredite que tiene algún derecho para estar 
legítimamente en la vivienda. Por ejemplo, un contrato de alquiler. 
Si no lo hace, el juez dicta una resolución judicial diciendo 
que no tiene legitimación para estar allí. Y es irrevocable»....

https://www.abc.es/  MRF


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